Compra del 0km financiado con prenda - a qué prestar atencion
Una de la opción a la hora de comprar un 0 km es la financiación del precio dando en garantía el vehículo nuevo.
Esto ocurre en las operaciones en las que el comprador no cuenta con el monto total para pagar el precio de la unidad o cuando le informan al momento del retiro los gastos del patentamiento más los de entrega y no le alcanza para afrontar todos los pagos.
En estos casos, el comprador tiene que firmar un contrato de prenda en el que da en en garantía el vehículo 0 km. a cambio de la financiación del saldo de precio de la unidad y/o de los gastos.
Si esta es la opción elegida para acceder a la compra es importante conocer con detalle el monto total por el que se firmará la prenda. Esto podría ocurrir en los casos en los que el comprador tiene otro contrato asociado como por ejemplo en los préstamos bancarios o en los planes de ahorro.
Este detalle en el monto total siempre se le exige al vendedor o a quien va a financiar pero la carga aumenta cuando el comprador es un consumidor final ya que se puede aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. En estos casos se genera una relación de consumo exigiendo una mayor claridad en toda la contratación ya que el proveedor tiene un conocimiento más acabado de toda la operación.
Una vez que se firma el contrato de prenda dando el nuevo vehículo como garantía por el saldo de la deuda se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor para que cualquier otra persona pueda saber de su existencia.
Esta inscripción va a continuar hasta que se termina de pagar la deuda y el acreedor prendario emite un certificado permitiendo que el deudor pueda presentarlo en el Registro Automotor para su levantamiento. Una vez que esto ocurre el propietario podrá disponer de su vehículo de manera total, pudiendo incluso venderlo si así lo desea. Pero hasta que la deuda no está totalmente pagada el acreedor podrá solicitar el secuestro del vehículo e incluso rematarlo si hay atrasos o faltas de pago.
Esto es muy importante tenerlo en cuenta ya que el vehículo que tiene constituida una prenda no se podrá vender porque tiene una deuda. Salvo en los casos en los que el deudor le pida al acreedor que preste su consentimiento con un nuevo deudor que continuará con el contrato prendario. Y en caso de no dar esa aprobación el comprador titular del vehículo deberá continuar pagando el saldo de precio para que quedar liberado o esperar a terminar las cuotas para poder conseguir el certificado de pago total y presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.
Silvana Alonso
Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.
www.estudiosilvanaalonso.com.ar
IG @abogadasilvanaalonso
YT @SilvanaAlonso
Formulario
Si tiene interés en solicitar una entrevista para que podamos evaluar su caso y darle el asesoramiento que requiera su situación, por favor complete el siguiente formulario👇: