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Destrucción del auto – ¿se actualiza el monto asegurado?

Cuando se produce un choque que genera daños en un vehículo que tienen un monto de reparación muy alto podría ser que la compañía de seguros determine que se trata de una destrucción total y le pague el propietario de la unidad siniestrada.

Cuando se produce un choque que genera daños en un vehículo que tienen un monto de reparación muy alto podría ser que la compañía de seguros determine que se trata de una destrucción total y le pague el propietario de la unidad siniestrada.

El monto asegurado a la hora de un siniestro con destrucción total cobra mucha relevancia porque es el valor que se tomará como referencia para liquidar la póliza y pagar. Incluso hay pólizas que tienen pactada la entrega de otra unidad similar.

Por ello lo primero que hay que hacer ante esta situación es tomar la póliza contratada para ver cuál es el monto pactado y la forma de actualización o si se pactó que se entregaría otro vehículo similar.

Para el caso que la suma asegurada no tenga ninguna fórmula para reajustarla y quedó desactualizada se podrá hacer un reclamo a la compañía de seguros. En esta situación si el asegurado es un consumidor final podría hacerse el reclamo solicitando la aplicación de la Ley de defensa del consumidor porque se trataría de una relación de consumo y esto hace que la responsabilidad de la compañía aseguradora sea mayor por ser quién debía dar más información al consumidor. Incluso, podría solicitarse la declaración de alguna cláusula del contrato de seguro como abusiva.

Cuando hablamos de determinación del tipo de cobertura la discusión se centra en si se trata de una destrucción total o no del vehículo. Esto ocurre porque la aseguradora hará inspeccionar el vehículo y su valor de reparación para determinar si se trata de daño total o parcial.

Una vez determinado el tipo de cobertura que deberá dar la compañía de seguros habrá que saber el monto que recibirá el propietario del vehículo siniestrado.

Esto dependerá del monto pactado en la póliza con la compañía de seguros y para ello hay que leer con detenimiento las cláusulas referidas al daño total, la suma asegurada y la llamada cláusula de reajuste que es la forma en la que se pactó la actualización del monto asegurado.

Los plazos para dar la respuesta también son un punto muy importante. El artículo 56 de la ley de seguros dispone que “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria…”.

Por ello en el caso que la compañía de seguro no brinde una respuesta sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo legal deberá dar cobertura.

Y en caso de dar respuesta podría ocurrir que el monto sea el pretendido o pactado con el asegurado. Pero hay casos en los que hay un cuestionamiento por parte del asegurado del monto pactado para el caso de destrucción total. En esta situación habrá que analizar cómo se pactó atento que la ley indica que se cubre hasta el monto aseguradora salvo que se haya pactado algo más. Acá es de suma importancia si además se aplica el deber de información clara y exacta que dispone la ley de defensa del consumidor.

También podría ser que rechace el siniestro porque el monto que establecen los inspectores de la compañía es menor al requerido por la póliza para ser considerado el daño como una destrucción total.

Si hay un rechazo de la destrucción total se podrá solicitar una inspección a un concesionario oficial para que emita un nuevo presupuesto y cuestionar o corroborar la decisión de la aseguradora.

En conclusión para saber si hay una destrucción total hay que hacer la denuncia en la compañía de seguros y esperar a que se expida dentro de los 30 días. En caso de dar cobertura hay que determinar si el monto es el pactado o si hay que solicitar que se apliquen intereses moratorios por el atraso el pago de lo que corresponda.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

www.estudiosilvanaalonso.com.ar

IG @SilvanaAlonsook 

YT @SilvanaAlonso

Chocó con su vehículo y se fue ¿denuncia penal o civil?

Cuando se produce un siniestro vial hay muchos factores que pueden hacer que la persona que lo generó decida continuar circulando sin cumplir con su obligación de detenerse y, en determinados casos, llega a convertirse en un delito penal.

Es importantesaber que cuando hay un choque los conductores tienen que cumplir, como mínimo, con las obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito. Y una de las principales la encontramos en el artículo 65 cuando establece que aquellas personas que participan de un accidente de tránsito están obligados a “…Detenerse inmediatamente…”.

El incumplimiento de esta obligación puede convertirse, incluso, en un delito penal si hay lesionados ya que el conductor que no se detiene podría estar cometiendo un  abandono de persona o alguna otra figura delictiva. 

En estos casos lo recomendable siempre es detenerse en el lugar en el que ocurre el siniestro para intercambiar la documentación obligatoria con los demás conductores y prestar colaboración con aquellos que puedan estar necesitando algún tipo de asistencia médica. Además de estar manera podrán ponerse en contacto con la policía o comunicarse con los números de emergencias que dependerán del lugar y de la gravedad de los hechos.

Una vez que arriba la autoridad policial y, en caso de ser necesario, el personal médico los intervinientes podrán retirarse salvo cuando la policía lo requiera para la investigación de la posible comisión de un delito.

Por otro lado hay que hacer la denuncia en el seguro que protege cada vehículo interviniente dentro de los 3 días de ocurrido el hecho. La sugerencia en estos casos es hacer la denuncia lo más cercano posible al momento de ocurrido el hecho para que si se necesitara algún dato adicional se pueda buscar información por ejemplo de alguna cámara cercana o de testigos del hecho.

Luego las compañías de seguros tomarán la intervención que sus asegurados les requieran para dar solución a los reclamos. También deberán dar la representación que les corresponda de acuerdo a lo pactado en sus pólizas y otorgar la debida cobertura de los daños en los vehículos.

Respecto de las personas lesionadas, estas deberán hacer sus reclamos indemnizatorios en la compañía de seguros del vehículo responsable del hecho. En los casos en los que por alguna razón la aseguradora rechaza cubrir esos daños se deberá iniciar el reclamo contra el propietario y/o conductor y/o poseedor del vehículo responsable para que cubra todos los gastos y perjuicios sufridos.

Por ello es muy importante poder obtener toda la información y documentación en el momento del hecho. En los casos en los que el responsable del siniestro no cumple con su obligación de detenerse se podrá realizar la denuncia penal correspondiente dependiendo la gravedad de los hechos. Y si el choque provocó daños en el vehículo o lesiones en las personas involucradas se podrán realizar los reclamos civiles para obtener un resarcimiento económico.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Robo de motos ¿Cuándo lo cubre el seguro?

Cuando una moto es robada o hurtada se puede realizar el reclamo a la compañía de seguros sólo en los casos en los que está contratado específicamente en la póliza que da garantía al vehículo y no hay ningún motivo para que se aseguradora rechace dar la cobertura contratada.

La Ley Nacional de tránsito dispone que para poder circular en una moto es obligatorio tener un seguro por responsabilidad frente a terceros y protege a las víctimas en lo siniestros viales. Esto es importante porque la cobertura obligatoria para circular no protege al vehículo propio en caso de un robo o hurto.

Entonces, si ocurre un hecho en el que se sustrae una moto lo primero que hay que hacer es realizar la denuncia policial para que se inicie un proceso de búsqueda de la unidad. Además, hay que verificar qué cobertura de seguros hay contratada y en caso de encontrarse incluida la cláusula que da cobertura por robo o hurto habrá que comunicarse con la compañía de seguros para ponerla en conocimiento de lo sucedido y presentar una copia de la denuncia policial.

En el caso que se confirme el robo o hurto de la moto y si había una póliza que da cobertura el seguro deberá pagar la suma asegurada por este concepto.

El problema surge cuando la compañía verifica que no había cobertura por falta de pago o si se cumplió alguna de las situaciones previstas de exclusión por culpa grave o dolo del asegurado.

En el primero de los casos habrá que ver si existió una falta de pago real o no. En algunos casos podría darse la situación que el asegurado concurrió a una entidad bancaria o de pagos virtuales y realizó el pago pero no fue debidamente imputado. O cuando el seguro se paga junto con el crédito prendario de la moto, etc. Para evitar este tipo de rechazos es fundamental guardar los comprobantes de pago para poder presentarlos en un caso de algún cuestionamiento.

En la segunda situación la ley de seguros establece que: “El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad”.

 El tema de la culpa grave o dolo del asegurado trae algunas discusiones ya que podría darse el caso que una compañía de seguros considere que no colocar traba de disco o candado si la moto se encuentra estacionada en la vía pública sea motivo suficiente para que se considere que hay culpa grave o dolo del asegurado. Como consecuencia podría no pagar el siniestro por este motivo. Es importante saber que tanto la ley de seguros como el reglamento general de las aseguradoras no establecen dichos motivos para que se configure la culpa grave o dolo. Por esto no hay, en principio, un fundamento legal para que se incluyan este tipo de cláusulas en las pólizas que permitan que se rechace un siniestro por robo o hurto. En caso que la aseguradora pretenda no cubrirlo se debería buscar asesoramiento para ver si se pueden encontrar elementos que permitan obligarla a dar la cobertura debida.

Máxime en estos casos en los que, es muy probable, que se trate de un contrato que pueda considerarse como una relación de consumo y se pueda aplicar además de la ley de seguros la ley de defensa del consumidor.

Entonces, si se presenta la situación de un robo o hurto de la moto primero hay que realizar la denuncia policial y luego, si hay una póliza de seguro que cubra este concepto, se deberá poner en conocimiento a la compañía para que pueda dar la cobertura contratada.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Sin seguro ¿Quién paga los daños en un choque?

Todos sabemos que es obligatorio tener contratado un seguro para que un vehículo pueda circular pero no siempre se cumplen las leyes.

Esto provoca que no haya una compañía que sea responsable, en su calidad de garante, por el pago los daños en caso de un siniestro.

También ocurre esto cuando hay una compañía de seguros pero no cubre los daños del choque porque se dieron elementos que justifican una exclusión de cobertura de su asegurado. 

En estas situaciones en las que no hay contratado un seguro o que la aseguradora no brinda la cobertura frente a un siniestro vial se presenta el interrogante de quién paga los daños ya sean materiales en los vehículos intervinientes como en las personas lesionadas.

Para responder esta pregunta lo primero que debemos saber es quien es el responsable del siniestro y una vez que esté determinado se podrán reclamar contra él todos los daños provocados por su accionar.

Esto es un principio general de responsabilidad pero hay que ver las particularidades de los intervinientes. Por ejemplo, si el vehículo embestido tiene una cobertura de todo riesgo con franquicia, su aseguradora le cubrirá la reparación si supera el valor de esta. Esto significa que si el vehículo tiene un monto de reparación de $ 2.000.000 y la franquicia es de $ 800.000, el propietario deberá pagar los $ 800.000 y por encima de ese monto lo paga su compañía de seguros hasta llegar a los $ 2.000.000. En este caso los $ 800.000 abonados como franquicia se pueden reclamar del responsable del siniestro o de su aseguradora si hubiera cobertura.

En la mayoría de los casos habrá que reclamar todo o una parte a quien sea el o la dueño/a del vehículo que provocó los daños en los automóviles o en las personas o en sus pertenencias. Si hubiera una compañía de seguros esta actúa como garante pero como estamos analizando la situación de la falta de cobertura por inexistencia o por exclusión veremos qué hay que hacer frente a estos casos.

Lo más importante se da en el momento del siniestro. Es fundamental conseguir los datos de todos los intervinientes y toda su documentación. La sugerencia para estos casos es tomar fotos con el teléfono para evitar cualquier error al copiar los números y nombres. La documentación más relevante es DNI del conductor, licencia de conducir, cédula de identificación del vehículo. Y también fotos del lugar, de los vehículos y de sus patentes para poder demostrar nuestro relato de lo sucedido.

En los casos en los que tiene una compañía de seguros será esta quien responda en su calidad de garante pero si nos encontramos frente a una exclusión de cobertura o que directamente no la tenga contratada, como vimos, será el dueño quien deberá pagar todos los daños que se hayan provocado en los vehículos y en las personas.

Por ello, haya o no cobertura de una compañía de seguros se podrán reclamar todos los daños y perjuicios ya se al propietario como a su aseguradora en su calidad de garante.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

www.estudiosilvanaalonso.com.ar

IG @abogadasilvanaalonso 

YT @SilvanaAlonso

Seguro Todo Riesgo: ¿Cómo recuperar la franquicia si el accidente no fue tu culpa?

Al contratar un seguro de Todo Riesgo, muchas personas desconocen cómo funciona la franquicia, cuál es su impacto en la cobertura y, lo más importante, cómo pueden recuperar ese dinero si el siniestro fue culpa de un tercero.

En este artículo, la Dra. Silvana Alonso explica qué es la franquicia en los seguros, qué tipos existen y cómo hacer un reclamo para recuperar tu dinero si no sos el responsable del accidente.

1. ¿Qué es la franquicia en un seguro de auto?

La franquicia es el monto que el asegurado debe pagar antes de que la compañía de seguros cubra el resto de los daños.

Por ejemplo:
🚗 Si la franquicia es de $100.000 y la reparación del auto cuesta $500.000, el asegurado deberá pagar los primeros $100.000 y la aseguradora cubrirá el resto.

📌 ¿Se puede recuperar la franquicia?
Sí. Si el accidente fue provocado por un tercero, podés reclamar ese dinero a la compañía de seguros del responsable del siniestro.

2. Tipos de franquicia: fija vs. variable

Antes de hacer un reclamo, es clave entender qué tipo de franquicia tiene tu póliza:

🔹 Franquicia fija

Es un monto específico y preestablecido en la póliza (por ejemplo, $200.000).
Puede o no actualizarse durante la vigencia del contrato.
Permite saber de antemano cuánto deberá pagar el asegurado en caso de siniestro.

🔹 Franquicia variable

Se establece como un porcentaje del valor asegurado o del valor del vehículo al momento del siniestro.
Su valor puede cambiar dependiendo del precio del auto en el mercado.
En algunos casos, la aseguradora usa criterios poco claros para determinar el monto final.

💡 Consejo: Antes de contratar un seguro, revisá qué tipo de franquicia tiene la póliza y si su actualización está contemplada en el contrato.

3. ¿Cómo recuperar la franquicia si el accidente fue culpa de otro?

Si el accidente fue causado por otra persona, el asegurado tiene derecho a reclamar el dinero de la franquicia. Esto se puede hacer de dos maneras:

🔹 1. Reclamo directo a la aseguradora del tercero

📌 Se debe presentar:
Pruebas del siniestro (fotos, informe policial, testigos).
Presupuesto de reparación del vehículo.
Documentación del seguro propio y del tercero.

Si la compañía del tercero acepta la responsabilidad, reembolsa el monto de la franquicia.

🔹 2. Acción legal si la aseguradora del tercero no responde

Si la compañía del tercero se niega a pagar o demora el proceso, se pueden iniciar acciones legales. También es posible que la franquicia de tu propio seguro tenga cláusulas abusivas que deban ser revisadas y discutidas con un abogado.

📌 Importante: Muchas personas recién revisan su póliza después de un accidente y descubren condiciones poco claras. Siempre es recomendable conocer estos detalles de antemano.

Conclusión: ¿Cómo evitar problemas con la franquicia de un seguro?

Antes de contratar un seguro, es fundamental:
Revisar si la franquicia es fija o variable y cómo se actualiza.
Saber cuál es el monto mínimo que deberá pagar el asegurado en caso de siniestro.
Conocer el procedimiento para reclamar la franquicia si el accidente fue culpa de otro.
Consultar con un abogado si hay dudas sobre cláusulas abusivas o rechazos injustificados de la aseguradora.

¿Necesitás asesoramiento para recuperar tu franquicia?

Si tuviste un siniestro y querés saber cómo reclamar el monto de la franquicia o si sospechás que tu póliza tiene cláusulas abusivas, podés ponerte en contacto con el estudio de la Dra. Silvana Alonso a través de www.estudiosilvanaalonso.com.ar. Allí podés agendar una consulta virtual y recibir asesoramiento personalizado sobre tu caso.

💡 Si este artículo te resultó útil, compartilo con quienes puedan necesitar esta información y seguí el canal de YouTube de la Dra. Silvana Alonso para más contenido legal accesible y claro.

¿Tu seguro rechazó el pago de un accidente? Esto es lo que debés hacer para reclamar

Uno de los momentos más frustrantes para un asegurado es descubrir que, después de un siniestro vial, su compañía de seguros rechaza la cobertura. Este rechazo puede generar incertidumbre, gastos inesperados y, en muchos casos, dejar al asegurado sin saber cómo actuar.

En este artículo, la Dra. Silvana Alonso explica qué hacer si tu seguro rechaza el pago de un siniestro, por qué es clave contestar las cartas documento y cómo podés revertir esta situación legalmente.

1. ¿Por qué las aseguradoras rechazan siniestros?

Si tuviste un accidente y tu seguro no quiere cubrir los daños, la compañía debe informártelo mediante una carta documento explicando los motivos del rechazo.

Algunas de las razones más comunes que usan las aseguradoras para rechazar siniestros son:

Incumplimiento de condiciones del contrato (por ejemplo, falta de pago de una cuota).
Alcohol o drogas en sangre al momento del accidente.
Vicios ocultos en la póliza (cláusulas abusivas que limitan la cobertura).
Errores administrativos o documentación incompleta.
Negligencia en la denuncia del siniestro (por ejemplo, no haber informado el accidente dentro del plazo estipulado).

📌 Importante: El rechazo de la aseguradora no siempre es definitivo. Muchas veces las compañías aplican cláusulas poco claras o injustas para evitar pagar, pero estas pueden ser impugnadas legalmente.

2. ¿Cómo actuar si tu seguro rechaza el siniestro?

Si tu aseguradora te notificó que no pagará el siniestro, no te quedes de brazos cruzados. Seguí estos pasos:

📌 1. No ignores la carta documento

Si recibiste una carta documento de la aseguradora rechazando el siniestro, tenés que contestarla de inmediato. Si no lo hacés, el rechazo podría interpretarse como aceptado y dificultar cualquier reclamo posterior.

💡 Consejo: No intentes resolverlo con un simple llamado a la aseguradora. Todo debe quedar documentado por escrito.

📌 2. Reuní toda la documentación

Para impugnar el rechazo, es fundamental contar con:
La póliza del seguro y sus cláusulas.
La carta documento de rechazo.
Fotos del accidente y del daño en el vehículo.
Informe policial (si lo hubiera).
Testimonios o pruebas que respalden tu versión del hecho.

📌 3. Consultá con un abogado especialista en seguros

Cada póliza de seguro es diferente, y algunas incluyen cláusulas abusivas que pueden ser impugnadas. Un abogado especializado en seguros puede:

Analizar tu póliza y determinar si la aseguradora actuó de manera ilegal.
Impugnar el rechazo mediante una carta documento formal.
Iniciar acciones legales para exigir el pago de la indemnización.

💡 Dato clave: Muchas veces, al recibir una intimación formal de un abogado, las aseguradoras reconsideran su postura y terminan pagando la cobertura para evitar litigios.

3. ¿Puedo recuperar mi dinero si ya pagué la reparación del vehículo?

Sí. Si tu aseguradora rechazó el pago y tuviste que hacerte cargo de la reparación, aún podés reclamar el reembolso.

Si el accidente fue culpa de otro conductor, podés reclamar el dinero a su aseguradora.
Si el rechazo de tu seguro fue injustificado, podés exigir el pago mediante una demanda judicial.

📌 Importante: Existen plazos legales para realizar estos reclamos. Cuanto antes actúes, mejores serán tus posibilidades de recuperar tu dinero.

Conclusión: No dejes que tu aseguradora te niegue lo que te corresponde

Las compañías de seguros suelen buscar excusas para evitar pagar siniestros, pero tenés derechos como asegurado. Si tu seguro rechazó el pago de un accidente, seguí estos pasos:

Contestá la carta documento para que el rechazo no quede firme.
Reuní toda la documentación del siniestro y la póliza.
Asesorate con un abogado para analizar si la aseguradora actuó de manera abusiva.
Reclamá lo que te corresponde por vía legal si la compañía insiste en no pagar.

¿Tu seguro rechazó el pago de tu accidente? Contactanos ahora

Si te encontrás en esta situación y querés saber cómo revertir el rechazo de tu aseguradora, podés ponerte en contacto con el estudio de la Dra. Silvana Alonso a través de www.estudiosilvanaalonso.com.ar.

Análisis gratuito de tu póliza.
Evaluación de la validez del rechazo.
Estrategias legales para recuperar tu dinero.

📌 No dejes pasar el tiempo. Cuanto antes actúes, más posibilidades tendrás de resolver el problema a tu favor.

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