Bonificaciones para la compra de un 0 KM. - Sugerencias para exigir el cumplimiento
Cuando una persona comienza la búsqueda de su próximo 0 km se encuentra con distintas opciones de compra con atractivas financiaciones o importantes descuentos.
Cuando una persona comienza la búsqueda de su próximo 0 km se encuentra con distintas opciones de compra con atractivas financiaciones o importantes descuentos.
A la hora de comprar un vehículo 0 km. es necesario tomar algunos recaudos para no perder tiempo ni dinero y que la operación termine siendo la deseada.
Para ello es importante tener en cuenta 4 claves fundamentales al momento de reservar la unidad 0 km. en los casos en los que se trata de una denominada “compra convencional o directa”.
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Las 4 claves sugeridas son:
1) IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: cuando se realiza la elección del vehículo 0 km. hay que dejar constancia de todos los datos que puedan describir de manera precisa cuál es la unidad sin dejar lugar a ningún equívoco. De esta manera no habrá dudas respecto del modelo y versión elegida. Esto es muy importante dejarlo establecido en el documento que se utilice para reservar el vehículo y deberá estar firmado por un responsable del concesionario en el que se está haciendo la operación. En caso que esté por salir una nueva versión la sugerencia es dejar especificado esto de manera muy precisa para evitar discusiones al momento de la asignación y patentamiento de la unidad.
2) PRECIO: en algunos casos se dan precios estimativos en la reserva de la unidad pero no se cierra el número final por el que se hará la operación. En la práctica, a veces ocurre que algunos compradores no advierten que el valor quedó abierto porque les informaron un precio que supuestamente era final. Esto ocurre porque en algunas ocasiones en el documento de reserva que da comienzo a la operación figura que podría haber ajustes al momento de la asignación de la unidad o cuando la automotriz facture el vehículo. En estos casos es importante tener presente que el precio es un elemento esencial en el contrato de compraventa automotor y para que se considere que comprador y vendedor prestaron consentimiento tiene que haber una oferta con su correlativa aceptación. Por esto es vital que quede plasmado en el documento de reserva el precio final del vehículo o que el comprador esté debidamente advertido del valor complementario que podría tener que pagar.
3) Fecha de entrega: este punto es muchas veces un tema conflicto porque no está determinado en la reserva de la unidad. Esto se debe a que quizás no hay stock suficiente o el ingreso del vehículo depende de la documentación de importación. Por ello es recomendable establecer una fecha al momento de hacer la reserva y dejar establecido el procedimiento para el caso en que la unidad no pueda ser asignada en la fecha pactada. En algunas situaciones particulares también podría darse la complejidad cuando se firma el patentamiento y por ello se atrase la entrega.
4) Gastos: este rubro es importante saber que los gastos pueden diferenciarse entre los que se pagan a través del concesionario como son el flete, el alistamiento y otros que tienen que ver con el traslado de la unidad y los que son del patentamiento. En este último caso los puede afrontar directamente el comprador si se dirige al Registro de la Propiedad Automotor para hacer personalmente el trámite de inscripción inicial. Para ello deberá contar con toda la documentación del vehículo y no debe haber contrato prendario.
Estas claves son fundamentales para avanzar en la operación, desde la reserva hasta la entrega de tu vehículo 0 km. En el caso que se incumpliera con alguno de estos puntos va a tomar mucha relevancia todos los datos que se encuentren registrados en el documento de reserva firmado para solicitar que se cumpla con lo pactado.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.
Silvana Alonso
Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.
www.estudiosilvanaalonso.com.ar
IG @abogadasilvanaalonso
YT @SilvanaAlonso
Todos sabemos que es obligatorio tener contratado un seguro para que un vehículo pueda circular pero no siempre se cumplen las leyes.
Esto provoca que no haya una compañía que sea responsable, en su calidad de garante, por el pago los daños en caso de un siniestro.
También ocurre esto cuando hay una compañía de seguros pero no cubre los daños del choque porque se dieron elementos que justifican una exclusión de cobertura de su asegurado.
En estas situaciones en las que no hay contratado un seguro o que la aseguradora no brinda la cobertura frente a un siniestro vial se presenta el interrogante de quién paga los daños ya sean materiales en los vehículos intervinientes como en las personas lesionadas.
Para responder esta pregunta lo primero que debemos saber es quien es el responsable del siniestro y una vez que esté determinado se podrán reclamar contra él todos los daños provocados por su accionar.
Esto es un principio general de responsabilidad pero hay que ver las particularidades de los intervinientes. Por ejemplo, si el vehículo embestido tiene una cobertura de todo riesgo con franquicia, su aseguradora le cubrirá la reparación si supera el valor de esta. Esto significa que si el vehículo tiene un monto de reparación de $ 2.000.000 y la franquicia es de $ 800.000, el propietario deberá pagar los $ 800.000 y por encima de ese monto lo paga su compañía de seguros hasta llegar a los $ 2.000.000. En este caso los $ 800.000 abonados como franquicia se pueden reclamar del responsable del siniestro o de su aseguradora si hubiera cobertura.
En la mayoría de los casos habrá que reclamar todo o una parte a quien sea el o la dueño/a del vehículo que provocó los daños en los automóviles o en las personas o en sus pertenencias. Si hubiera una compañía de seguros esta actúa como garante pero como estamos analizando la situación de la falta de cobertura por inexistencia o por exclusión veremos qué hay que hacer frente a estos casos.
Lo más importante se da en el momento del siniestro. Es fundamental conseguir los datos de todos los intervinientes y toda su documentación. La sugerencia para estos casos es tomar fotos con el teléfono para evitar cualquier error al copiar los números y nombres. La documentación más relevante es DNI del conductor, licencia de conducir, cédula de identificación del vehículo. Y también fotos del lugar, de los vehículos y de sus patentes para poder demostrar nuestro relato de lo sucedido.
En los casos en los que tiene una compañía de seguros será esta quien responda en su calidad de garante pero si nos encontramos frente a una exclusión de cobertura o que directamente no la tenga contratada, como vimos, será el dueño quien deberá pagar todos los daños que se hayan provocado en los vehículos y en las personas.
Por ello, haya o no cobertura de una compañía de seguros se podrán reclamar todos los daños y perjuicios ya se al propietario como a su aseguradora en su calidad de garante.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.
Silvana Alonso
Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.
www.estudiosilvanaalonso.com.ar
IG @abogadasilvanaalonso
YT @SilvanaAlonso
Todos sabemos que el conductor de un vehículo no debería tomar alcohol si pretende continuar manejando.
Algunas personas deciden lo contrario y en caso de protagonizar un siniestro vial o de ser objeto de un control policial esto podría traer como consecuencia una exclusión de cobertura del seguro o multas y hasta la posibilidad de tener que dejar el vehículo. Además, el estado de ebriedad de un conductor puede provocar situaciones muy graves como son lesiones a otras personas o daños a sus vehículos o pertenencias.
Durante los períodos de festejos es frecuente que algunas personas decidan conducir sus vehículos luego del consumo de alcohol. Esto puede provocar siniestros viales de gravedad afectando a otras personas o a sus bienes. Y en esos casos puede traer aparejado que la compañía de seguros rechace dar cobertura a los daños provocados por aplicación de la cláusula de exclusión de cobertura.
Esta exclusión que puede pretender la aseguradora es un tema discutido porque en muchos casos los jueces han decidido que se otorgue la cobertura a los terceros que sufrieron las consecuencias del siniestro vial provocado por la persona alcoholizada y luego que sea la propia compañía la que le reclame el reintegro al conductor asegurado.
Por otro lado hay que tener en cuenta que también están los controles vehiculares y de conductores para luego aplicar sanciones administrativas a los casos en los que no se cumplan las leyes. Es importante saber que la normativa al respecto no es unánime en todo el país.
Los controles de alcoholemia son realizados de manera aleatoria y buscan que los conductores demuestren que no consumieron sustancias prohibidas para manejar. En el caso puntual del alcohol se realiza, en general, solicitándole al conductor que sople en un dispositivo para determinar si consumió o no. Si el resultado es positivo se debería conocer el nivel. Hay que tener en cuenta que dependerá de la jurisdicción las sanciones que se aplicarán. Cada vez son más las zonas del país que el nivel permitido es 0 como es el caso de la Provincia de Buenos Aires.
Pero hay jurisdicciones como, por ejemplo, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los que el nivel 0 de alcohol en sangre se exige sólo para conductores principiantes y para profesionales. En el caso de motociclistas el límite máximo es de alcohol en sangre es 0,20 g/l y de 0,50 g/l para conductores particulares.
Las sanciones también dependerán de la jurisdicción y de la gravedad del caso pero, en líneas generales, van desde multas dinerarias y retención del vehículo hasta inhabilitación para volver a manejar.
La conclusión es que quien decide ubicarse al volante de un vehículo no debería consumir alcohol ya sea para evitar daños a otros o por las consecuencias propias que podrían ser una exclusión de cobertura de su compañía de seguros o para no tener que pagar contundentes multas de tránsito, tener una inhabilitación para conducir o hasta ser pasible de un arresto.
Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.
Silvana Alonso
Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.
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Cuando un vehículo presenta fallas hay que llevarlo a la garantía para que responda si se dan los presupuestos para que lo cubra.