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Robo de motos ¿Cuándo lo cubre el seguro?

Cuando una moto es robada o hurtada se puede realizar el reclamo a la compañía de seguros sólo en los casos en los que está contratado específicamente en la póliza que da garantía al vehículo y no hay ningún motivo para que se aseguradora rechace dar la cobertura contratada.

La Ley Nacional de tránsito dispone que para poder circular en una moto es obligatorio tener un seguro por responsabilidad frente a terceros y protege a las víctimas en lo siniestros viales. Esto es importante porque la cobertura obligatoria para circular no protege al vehículo propio en caso de un robo o hurto.

Entonces, si ocurre un hecho en el que se sustrae una moto lo primero que hay que hacer es realizar la denuncia policial para que se inicie un proceso de búsqueda de la unidad. Además, hay que verificar qué cobertura de seguros hay contratada y en caso de encontrarse incluida la cláusula que da cobertura por robo o hurto habrá que comunicarse con la compañía de seguros para ponerla en conocimiento de lo sucedido y presentar una copia de la denuncia policial.

En el caso que se confirme el robo o hurto de la moto y si había una póliza que da cobertura el seguro deberá pagar la suma asegurada por este concepto.

El problema surge cuando la compañía verifica que no había cobertura por falta de pago o si se cumplió alguna de las situaciones previstas de exclusión por culpa grave o dolo del asegurado.

En el primero de los casos habrá que ver si existió una falta de pago real o no. En algunos casos podría darse la situación que el asegurado concurrió a una entidad bancaria o de pagos virtuales y realizó el pago pero no fue debidamente imputado. O cuando el seguro se paga junto con el crédito prendario de la moto, etc. Para evitar este tipo de rechazos es fundamental guardar los comprobantes de pago para poder presentarlos en un caso de algún cuestionamiento.

En la segunda situación la ley de seguros establece que: “El asegurado no tiene derecho a ser indemnizado cuando provoque dolosamente o por culpa grave el hecho del que nace su responsabilidad”.

 El tema de la culpa grave o dolo del asegurado trae algunas discusiones ya que podría darse el caso que una compañía de seguros considere que no colocar traba de disco o candado si la moto se encuentra estacionada en la vía pública sea motivo suficiente para que se considere que hay culpa grave o dolo del asegurado. Como consecuencia podría no pagar el siniestro por este motivo. Es importante saber que tanto la ley de seguros como el reglamento general de las aseguradoras no establecen dichos motivos para que se configure la culpa grave o dolo. Por esto no hay, en principio, un fundamento legal para que se incluyan este tipo de cláusulas en las pólizas que permitan que se rechace un siniestro por robo o hurto. En caso que la aseguradora pretenda no cubrirlo se debería buscar asesoramiento para ver si se pueden encontrar elementos que permitan obligarla a dar la cobertura debida.

Máxime en estos casos en los que, es muy probable, que se trate de un contrato que pueda considerarse como una relación de consumo y se pueda aplicar además de la ley de seguros la ley de defensa del consumidor.

Entonces, si se presenta la situación de un robo o hurto de la moto primero hay que realizar la denuncia policial y luego, si hay una póliza de seguro que cubra este concepto, se deberá poner en conocimiento a la compañía para que pueda dar la cobertura contratada.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

www.estudiosilvanaalonso.com.ar

IG @SilvanaAlonsook 

YT @SilvanaAlonso

On-line: Anular la compra es una opción – cuándo y cómo:

Muchos compradores aprovechan estos días en los que se ofrecen interesantes descuentos en medios digitales para cambiar el auto o agregarle accesorios o contratar un nuevo seguro.

Pero algunos, luego de comenzar con la compra, se dan cuenta que no pueden o no quieren seguir avanzando con la operación.

Cuando ocurre esta situación y estamos frente a una compra electrónica se podría anular la operación directamente en la página web dentro de los 10 días desde la contratación o de la recepción en el caso que se trate de accesorios u otros objetos. Esto no se aplica si se trata de objetos que sean personalizados.

Para estos casos es importante saber que no hay que dar un motivo para solicitar la anulación y mucho menos que se tenga que esperar una resolución o análisis del pedido. La legislación tiene establecido que el consumidor no está obligado a dar los motivos de su decisión. Hay algunas empresas que lo solicitan pero debería ser al sólo efecto de conocer la opinión del cliente pero nunca como fundamento de un rechazo del pedido de anulación.

Si la compra se realizó a través de una página web la empresa debería tener accesible el botón de arrepentimiento. Y si no lo tuviera se puede hacer el pedido de anulación en el correo electrónico institucional del vendedor o por algún otro medio digital que tengan. Siempre se sugiere guardar las constancias de todo o hacer capturas de pantalla para poder demostrar la intención de anular la contratación si es necesario hacer algún reclamo.

En los casos en los que no hay una respuesta satisfactoria al pedido de anulación se podría realizar la denuncia en defensa del consumidor de cada localidad. Esto tiene una doble función, por un lado se pone en conocimiento de la autoridad de aplicación de la ley de defensa del consumidor el incumplimiento de la obligación de tener activo un botón de arrepentimiento en la página web del proveedor y, por otro, hacer el reclamo para que sea anulada la contratación más el reintegro de lo pagado por cualquier concepto. Esto no es posible si se trata de objetos personalizados ya que el proveedor lo produce a pedido del consumidor o si es perecedero.

Si se trata de la compra digital de un vehículo y luego se avanzó con el patentamiento del mismo ya no podrá solicitarse la anulación. En esos casos habrá que analizar las posibilidades que hay de resolver ese contrato por la normativa que rige específicamente para esas situaciones.

Lo que hay que tener presente para las compras digitales es que se puede solicitar la anulación de la compra dentro de los 10 días de realiza o de recibido el producto salvo cuando se trata de objetos personalizados o perecederos. Tampoco se podrá cuando el comprador ya avanzó con el patentamiento de un vehículo.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Paso a paso para la compra al contado de tu 0 KM.

A la hora de tomar la decisión de comprar un vehículo 0 km es importante ver las opciones que ofrece el mercado y cuál sería la mejor para tu bolsillo.

Si la decisión termina siendo una compra convencional al contado te sugiero que sigas este paso a paso para darle mayor seguridad jurídica a tu contrato.

En líneas generales, la compraventa automotor se instrumenta con un documento de seña de la operación, luego se emite la reserva del vehículo elegido y se paga el precio acordado. El paso siguiente es la asignación de la unidad y comenzarán los trámites para el patentamiento del vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Aquí es importante saber si hubo una oferta o publicidad de parte del concesionario que el comprador está aceptando. Es fundamental que si la respuesta es un SI hay que guardar una copia porque toda la operación tiene que reflejar las características o condiciones tenidas en cuenta por el comprador y que lo llevaron a avanzar con la contratación.

Por ello, en el momento de dejar la seña para comenzar con el contrato de compraventa, es importe dejar constancia el concepto de la misma colocando la referencia de la operación y que se especifique qué ocurrirá en caso de no avanzar con la operación.

Luego de pagar la seña o en simultáneo con ella hay que firmar un documento que especifique todas las condiciones de la contratación. En este tipo de compras la sugerencia es detenerse en el instrumento de reserva del vehículo porque tiene que contener los datos fundamentales para que la operación llegue a cumplirse en la forma esperada o que se pueda hacer un reclamo judicial en caso de incumplimiento. Esto significa que al momento de perfeccionar la operación todo lo prometido en las conversaciones, mensajes, publicidades, etc. debería estar plasmado en el documento en el que se hace la reserva.

Los tres puntos fundamentales en dicho instrumento van a ser la fecha de firma de la reserva, la de entrega del vehículo y por último el importe total a pagar. Estos datos muchas veces no son claros porque podrían figurar leyendas que podrían decir frases  como “el importe consignado es estimativo” o “pagado a cuenta” o “sujeto a monto de facturación”.

Luego de la firma de la reserva de la unidad y pago del precio acordado vendrá el momento de la asignación. Es cuando el vehículo ya es destinado al comprador y se emite la factura del mismo para poder comenzar con el proceso de patentamiento  en el Registro de la Propiedad Automotor.

Una vez que esto concluye ya puede cumplirse la etapa final que es el alistamiento del vehículo, se colocan las chapas patente y se procede con el retiro de la unidad por parte del comprador.

Si alguno de estos pasos no se cumple el comprador deberá ver en la documentación si todo  lo pactado está en orden y reclamar los incumplimientos por la vía que corresponda.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Opciones si licitaste y no conseguís garantes

Si decidiste licitar en un plan de ahorro y ganaste el concesionario te va a solicitar una serie de documentación para armar la carpeta que, luego, deberá aprobar la administradora para avanzar con el proceso de asignación del vehículo elegido.

Y es en ese momento cuando podrían aparecer algunas preguntas como ¿y los garantes? o  ¿podrás conseguir 2 garantes?.

Para determinar las distintas soluciones que pueden encontrarse hay que tener presente que en el plan de ahorro los adherentes forman parte de un grupo de personas que se juntan para comprar un vehículo 0 km. y todas podrán acceder a su retiro a lo largo de la contratación siempre que se encuentren al día con los pagos.

En el caso puntual de la licitación, el adherente tiene que presentar su propuesta y si resulta ganadora deberá adjuntar todos los requisitos que le solicita la administradora para asignarle el vehículo. Entre ellos, se solicitarán comprobantes de ingresos que permitan demostrar que podrá continuar pagando cada una de las cuotas mensuales. Con eso se armará una carpeta crediticia y si la administradora considera que los ingresos no alcanzan o no son suficientes para otorgar la asignación solicitará garantes de la operación.

Las personas que acompañen al adherente como garantes deberán acreditar tener ingresos suficientes para afrontar, en caso de ser necesario, la deuda y firmar el contrato prendario. Las cuotas mensuales seguirán viniendo a nombre del titular del plan pero en caso de falta de pago de varias cuotas el acreedor prendario podría iniciar un reclamo contra el titular y los garantes por la deuda total.

Por estas razones a veces es muy difícil conseguir una o varias personas para ser garantes de la operación y hay que buscar alguna solución para no perder la licitación ya ganada.

Las soluciones dependerán de la situación financiera de cada adherente pero, en líneas generales, lo ideal es bajar la deuda, es decir adelantar una cantidad de cuotas que permitan que los ingresos que pueda demostrar alcancen para acreditarle a la administradora que podrá afrontar los pagos hasta el final de las cuotas del plan.

Si la opción de adelantar cuotas no es viable podrá continuar pagando mes a mes y luego volver a licitar. En este caso el adherente tendrá que tomar la decisión de solicitar el reintegro de lo aportado por ese concepto y la administradora deberá devolverlo dentro de los 30 días. No es necesario esperar hasta que finalice el grupo para recuperar ese dinero. O también podrá dejar ese dinero depositado para volver a licitar pero la desventaja que tiene es que la actualización de ese dinero se hará por tasa de interés y no por valor móvil del vehículo.

La última opción es dar de baja la licitación y pedir a la administradora que haga el reintegro de lo pagado por ese concepto. No es necesario esperar hasta que finalice el grupo para recuperar ese dinero porque la administradora deberá reintegrarlo dentro de los 30 días. En este caso se puede continuar pagando el plan sin volver a licitar o, también, se puede optar por renunciar al plan de ahorro. Pero ante la renuncia la administradora devolverá las cuotas pagadas al finalizar todo el grupo.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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No puedo seguir pagando el plan ¿Les devuelvo el auto?

Esta es una pregunta que se hacen muchos adherentes de planes de ahorro que decidieron comprar un 0 km.

y que con el paso del tiempo se les complicó para continuar pagando las cuotas mes a mes.

Para aclarar esta duda hay que comenzar por el principio. Cuando una persona ingresa a un contrato de plan de ahorro empieza a formar parte de un grupo de adherentes, quienes van a adjudicar mensualmente vehículos ya sea por sorteo o licitación.

Si un adherente no quiere continuar el contrato puede renunciar en cualquier momento PERO ese derecho se encuentra con una limitación si ya adjudicó y retiró el vehículo.

En el caso en el que hay retiro de la unidad y quedan cuotas en el plan se va a generar otro contrato en paralelo llamado prenda del vehículo. Esto significa que se da el auto como garantía del pago de la deuda. Y en caso de no pagar las cuotas mensuales se puede ejecutar y hasta rematar el vehículo.

Por este motivo es  importante evitar ser considerado en mora (atraso en el pago) y que las penalidades hagan que la deuda aumente tornándose muy dificultoso o casi imposible su pago.

La sugerencia es ir pagando mes a mes. En caso de no poder hacerlo se podrá solicitar a la administradora del plan algún tipo de diferimiento en las cuotas. Esto podría facilitar en lo inmediato los pagos aunque genera una mayor cantidad de cuotas a vencer porque se extienden los plazos de contratación.

Si ya existe el atraso y se generó una deuda hay dos situaciones que pueden darse:

La primera es que el adherente tenga atrasos de muchos meses y esto generó que la administradora envíe la deuda a reclamo prejudicial. En esta situación empezarán con las intimaciones para la cancelación de la deuda y si no se paga podrían pasar a un reclamo judicial.  Lo que hay que tener en cuenta es que con el inicio de un juicio se podría secuestrar el vehículo para luego rematarlo y cancelar la deuda a lo que habrá que sumarle las costas y gastos judiciales. Además, si no alcanza con el producido del remate podrían continuar con los reclamos por el saldo de la deuda que haya quedado.

La segunda situación es contar con el dinero para ir poniéndose al día en las cuotas. Si este es el caso la sugerencia es hacer los pagos mediante transferencias bancarias y/o depósitos contra la entrega de una factura o comprobante de pago que indique el importe y el concepto que se está abonando.

En conclusión y volviendo a la pregunta del comienzo la respuesta es que no hay posibilidad de devolver el vehículo. Muchas veces se escucha la frase “voy y se los dejo en la puerta del concesionario” o “yo paso por la planta y se los devuelvo”. Estas opciones no son viables porque, como sabemos, hay un contrato con la adminsitradora del plan y otro de garantía con el acreedor prendario. Este último, el contrato de prenda, incluso está incorporado en el Registro de la Propiedad Automotor y hasta que no se paga toda la deuda no se puede obtener el certificado de la baja de prenda para dejar liberado el vehículo de la deuda.

Por estas razones lo mejor es asesorarse para buscar todas las opciones que existan para lograr una negociación de la deuda y evitar llegar a situaciones más complejas y sobre todo más caras.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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