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Chocó con su vehículo y se fue ¿denuncia penal o civil?

Cuando se produce un siniestro vial hay muchos factores que pueden hacer que la persona que lo generó decida continuar circulando sin cumplir con su obligación de detenerse y, en determinados casos, llega a convertirse en un delito penal.

Es importante saber que cuando hay un choque los conductores tienen que cumplir, como mínimo, con las obligaciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito. Y una de las principales la encontramos en el artículo 65 cuando establece que aquellas personas que participan de un accidente de tránsito están obligados a “…Detenerse inmediatamente…”.

El incumplimiento de esta obligación puede convertirse, incluso, en un delito penal si hay lesionados ya que el conductor que no se detiene podría estar cometiendo un  abandono de persona o alguna otra figura delictiva. 

En estos casos lo recomendable siempre es detenerse en el lugar en el que ocurre el siniestro para intercambiar la documentación obligatoria con los demás conductores y prestar colaboración con aquellos que puedan estar necesitando algún tipo de asistencia médica. Además de estar manera podrán ponerse en contacto con la policía o comunicarse con los números de emergencias que dependerán del lugar y de la gravedad de los hechos.

Una vez que arriba la autoridad policial y, en caso de ser necesario, el personal médico los intervinientes podrán retirarse salvo cuando la policía lo requiera para la investigación de la posible comisión de un delito.

Por otro lado hay que hacer la denuncia en el seguro que protege cada vehículo interviniente dentro de los 3 días de ocurrido el hecho. La sugerencia en estos casos es hacer la denuncia lo más cercano posible al momento de ocurrido el hecho para que si se necesitara algún dato adicional se pueda buscar información por ejemplo de alguna cámara cercana o de testigos del hecho.

Luego las compañías de seguros tomarán la intervención que sus asegurados les requieran para dar solución a los reclamos. También deberán dar la representación que les corresponda de acuerdo a lo pactado en sus pólizas y otorgar la debida cobertura de los daños en los vehículos.

Respecto de las personas lesionadas, estas deberán hacer sus reclamos indemnizatorios en la compañía de seguros del vehículo responsable del hecho. En los casos en los que por alguna razón la aseguradora rechaza cubrir esos daños se deberá iniciar el reclamo contra el propietario y/o conductor y/o poseedor del vehículo responsable para que cubra todos los gastos y perjuicios sufridos.

Por ello es muy importante poder obtener toda la información y documentación en el momento del hecho. En los casos en los que el responsable del siniestro no cumple con su obligación de detenerse se podrá realizar la denuncia penal correspondiente dependiendo la gravedad de los hechos. Y si el choque provocó daños en el vehículo o lesiones en las personas involucradas se podrán realizar los reclamos civiles para obtener un resarcimiento económico.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

www.estudiosilvanaalonso.com.ar

IG @abogadasilvanaalonso 

YT @SilvanaAlonso

Destrucción del auto – ¿se actualiza el monto asegurado?

Cuando se produce un choque que genera daños en un vehículo que tienen un monto de reparación muy alto podría ser que la compañía de seguros determine que se trata de una destrucción total y le pague el propietario de la unidad siniestrada.

Cuando se produce un choque que genera daños en un vehículo que tienen un monto de reparación muy alto podría ser que la compañía de seguros determine que se trata de una destrucción total y le pague el propietario de la unidad siniestrada.

El monto asegurado a la hora de un siniestro con destrucción total cobra mucha relevancia porque es el valor que se tomará como referencia para liquidar la póliza y pagar. Incluso hay pólizas que tienen pactada la entrega de otra unidad similar.

Por ello lo primero que hay que hacer ante esta situación es tomar la póliza contratada para ver cuál es el monto pactado y la forma de actualización o si se pactó que se entregaría otro vehículo similar.

Para el caso que la suma asegurada no tenga ninguna fórmula para reajustarla y quedó desactualizada se podrá hacer un reclamo a la compañía de seguros. En esta situación si el asegurado es un consumidor final podría hacerse el reclamo solicitando la aplicación de la Ley de defensa del consumidor porque se trataría de una relación de consumo y esto hace que la responsabilidad de la compañía aseguradora  sea mayor por ser quién debía dar más información al consumidor. Incluso, podría solicitarse la declaración de alguna cláusula del contrato de seguro como abusiva.

Cuando hablamos de determinación del tipo de cobertura la discusión se centra en si se trata de una destrucción total o no del vehículo. Esto ocurre porque la aseguradora hará inspeccionar el vehículo y su valor de reparación para determinar si se trata de daño total o parcial.

Una vez determinado el tipo de cobertura que deberá dar la compañía de seguros habrá que saber el monto que recibirá el propietario del vehículo siniestrado.

Esto dependerá del monto pactado en la póliza con la compañía de seguros y para ello hay que leer con detenimiento las cláusulas referidas al daño total, la suma asegurada y la llamada cláusula de reajuste que es la forma en la que se pactó la actualización del monto asegurado.

Los plazos para dar la respuesta también son un punto muy importante. El artículo 56 de la ley de seguros dispone que “El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria…”.

Por ello en el caso que la compañía de seguro no brinde una respuesta sobre la aceptación o rechazo del siniestro dentro del plazo legal deberá dar cobertura.

Y en caso de dar respuesta podría ocurrir que el monto sea el pretendido o pactado con el asegurado. Pero hay casos en los que hay un cuestionamiento por parte del asegurado del monto pactado para el caso de destrucción total. En esta situación habrá que analizar cómo se pactó atento que la ley indica que se cubre hasta el monto aseguradora salvo que se haya pactado algo más. Acá es de suma importancia si además se aplica el deber de información clara y exacta que dispone la ley de defensa del consumidor.

También podría ser que rechace el siniestro porque el monto que establecen los inspectores de la compañía es menor al requerido por la póliza para ser considerado el daño como una destrucción total.

Si hay un rechazo de la destrucción total se podrá solicitar una inspección a un concesionario oficial para que emita un nuevo presupuesto y cuestionar o corroborar la decisión de la aseguradora.

En conclusión para saber si hay una destrucción total hay que hacer la denuncia en la compañía de seguros y esperar a que se expida dentro de los 30 días. En caso de dar cobertura hay que determinar si el monto es el pactado o si hay que solicitar que se apliquen intereses moratorios por el atraso el pago de lo que corresponda.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Cesión del plan de ahorro ¿se puede adjudicado?

Los planes de ahorro es una de las opciones más buscadas por los compradores de vehículos 0 km.

Como se trata de contratos de larga duración y llegan a durar más de 7 u 8 años, aquellos que eligen esta opción pueden tener que vender el plan en algún momento de la contratación.

Para los casos en los que vender el plan es la única salida es de vital importancia comunicarse con la administradora antes y solicitar toda la documentación que hay que presentar. En general al que completar un formulario, en otros casos hay que remitirlo por carta documento.

Si la decisión es continuar con la venta habrá que verificar que el vendedor se encuentre con las cuotas pagadas y remitirle lo que solicite la administradora del plan. Pero siempre hay que formalizar la cesión por escrito y constatar que el comprador quede como titular del contrato. Para ello hay que controlar que el comprador sea efectivamente aceptado por la administradora como titular para que el vendedor quede fuera de esa contratación. Hasta ese momento quien haya vendido no puede desentenderse porque podrían reclamarle las cuotas mensuales incluso podrían debitarle de su cuenta bancaria. Para estas situaciones es fundamental contar con la documentación escrita en la que la administradora acepta hacer la modificación de la titularidad del plan de ahorro para no tener futuros problemas.

La complejidad aumenta cuando lo que se quiere ceder es el plan más el vehículo adjudicado. En este caso hay que ver si ya se asignó o no la unidad para dar de baja el proceso de adjudicación y hacer la cesión del plan solamente. Pero hay que informarse si existe algún tipo de penalidad que podría generar mayores gastos en la operación.

También podrían decidir entre vendedor y comprador avanzar con el patentamiento de la unidad a nombre del titular actual y luego hacer la cesión del plan. Esta opción no es muy recomendable porque es muy probable es que el vehículo se encuentre prendado. En los casos en los que el vehículo está dado como garantía por la deuda del plan de ahorro puede llevar al secuestro del rodado si se dejan de pagar las cuotas mensuales y el juez podría ordenar hasta el remate con un martillero.

Por esto, lo más importante, si vas a comprar o vender un vehículo que está siendo financiado por un plan de ahorro es asegurarse quién quedará como titular del contrato de adhesión para evitar reclamos. Y si el vehículo está prendado por la administradora u otro acreedor hay que tener cuidado porque es necesario que esté pagada toda la deuda para luego conseguir que te entreguen la baja de la prenda para presentarla en el Registro de la Propiedad Automotor y que queden desligados de la contratación.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Compra del 0km financiado con prenda - a qué prestar atencion

Una de la opción a la hora de comprar un 0 km es la financiación del precio dando en garantía el vehículo nuevo. 

Esto ocurre en las operaciones en las que el comprador no cuenta con el monto total para pagar el precio de la unidad o cuando le informan al momento del retiro los gastos del patentamiento más los de entrega y no le alcanza para afrontar todos los pagos.

En estos casos, el comprador tiene que firmar un contrato de prenda en el que da en en garantía el vehículo 0 km. a cambio de la financiación del saldo de precio de la unidad y/o de los gastos.

Si esta es la opción elegida para acceder a la compra es importante conocer con detalle el monto total por el que se firmará la prenda. Esto podría ocurrir en los casos en los que el comprador tiene otro contrato asociado como por ejemplo en los préstamos bancarios o en los planes de ahorro.

Este detalle en el monto total siempre se le exige al vendedor o a quien va a financiar pero la carga aumenta cuando el comprador es un consumidor final ya que se puede aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. En estos casos se genera una relación de consumo exigiendo una mayor claridad en toda la contratación ya que el proveedor tiene un conocimiento más acabado de toda la operación.

Una vez que se firma el contrato de prenda dando el nuevo vehículo como garantía por el saldo de la deuda se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor para que cualquier otra persona pueda saber de su existencia.

Esta inscripción va a continuar hasta que se termina de pagar la deuda y el acreedor prendario emite un certificado permitiendo que el deudor pueda presentarlo en el Registro Automotor para su levantamiento. Una vez que esto ocurre el propietario podrá disponer de su vehículo de manera total, pudiendo incluso venderlo si así lo desea. Pero hasta que la deuda no está totalmente pagada el acreedor podrá solicitar el secuestro del vehículo e incluso rematarlo si hay atrasos o faltas de pago.

Esto es muy importante tenerlo en cuenta ya que el vehículo que tiene constituida una prenda no se podrá vender porque tiene una deuda. Salvo en los casos en los que el deudor le pida al acreedor que preste su consentimiento con un nuevo deudor que continuará con el contrato prendario. Y en caso de no dar esa aprobación el comprador titular del vehículo deberá continuar pagando el saldo de precio para que quedar liberado o esperar a terminar las cuotas para poder conseguir el certificado de pago total y presentarlo en el Registro de la Propiedad Automotor.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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Contraté un plan de ahorro pero ya no lo quiero ¿Qué hago?

La contratación de un plan de ahorro significa asumir un compromiso de pago por una gran cantidad de cuotas. 

Esto lleva a que, durante muchos años, los adherentes se encuentren atados a un contrato de adhesión con la administradora del plan ahorro. Por esto es muy importante saber que si en el transcurso de este tiempo ocurre alguna situación particular que hace necesario dejar de pertenecer al grupo de ahorristas hay algunas opciones que se pueden elegir.

Más de una vez escuchamos a personas que no pueden seguir pagando porque las cuotas aumentan todos los meses o porque perdieron su trabajo o alguna otra de las circunstancias que pueden suceden. En ese momento lo primero que tendría que decidir es si quiere renunciar al contrato o quiere venderlo.

Si la opción elegida es la de renunciar la sugerencia es poner a la administradora en conocimiento inmediato de la decisión para que no continúen cobrando las cuotas. Y si hay débito automático también es recomendable dar aviso al Banco para que no continúen los cobros en la cuenta.

En el caso de vender el contrato hay que tener mucho cuidado porque se pueden dar situaciones muy complejas. Por ejemplo podría pasar que el adherente venda el plan y el comprador decida no continuar pagando las cuotas. Esa deuda quedará en cabeza del vendedor salvo que se haya hecho el traspaso en la administradora del plan en cuyo caso la titularidad del contrato pasará del vendedor al comprador y, en consecuencia, la deuda también pasa al nuevo titular.

Otra de las opciones que se utiliza bastante pero que no es aconsejable es dejar de pagar la cuota mensual. En este caso la administradora dará de baja el plan por “morosidad”, es decir por atraso en el pago de las cuotas, pero al finalizar el resto del grupo descontarán de la liquidación final una multa mayor por esta razón.

La situación cambia cuando se avanzó con la adjudicación y se hizo el retiro del vehículo. En este caso para dejar de tener el plan de ahorro no quedan muchas más opciones que adelantar cuotas para finalizar el contrato. O la otra opción podría ser vender el vehículo junto con el plan. Acá se presenta una situación muy particular porque hay un contrato prendario que también hay que tener en cuenta. En esta opción hay que tener mucho cuidado porque habrá que cambiar la titularidad en el plan de ahorro y en el contrato prendario además del registro automotor.  Para elegir esta opción lo más recomendable es estar lo suficientemente asesorado para no caer en una situación compleja de la que podría ser difícil salir. Hay casos en los que el vendedor entrega el vehículo pero queda como titular en el registro automotor y en el plan de ahorro por lo que le podrían reclamar por cualquier cuestión relacionada con el vehículo que se encuentra en manos del comprador. Y también podrían reclamarle que continúe pagando las cuotas del plan de ahorro o ejecutar toda la deuda.   

La conclusión es que antes de contratar un plan de ahorro hay que ver las posibilidades reales de afrontar un compromiso a tan largo plazo y en caso de decidir ingresar al grupo pero la situación cambia habrá que analizar cuál de estas opciones podría ser la mejor para no comprar un problema.

Se deja aclarado que siempre hay que evaluar el caso específico y esta nota no implica un asesoramiento a la situación puntual sino lineamientos generales.

Silvana Alonso

Silvana Alonso, abogada, comunicadora, docente y mediadora. Es fundadora y titular del Estudio Silvana Alonso con práctica en reclamos relacionados con la industria automotriz y mercado asegurador. Abogada egresada de la Universidad Nacional de Mar del Plata (1998) con estudios superiores en la Universidad Nacional de Buenos Aires.

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